SEGURO CONTRA LOS ACCIDENTES CAUSADOS A TERCEROS
POR LOS CAMPISTAS DE LA F.I.C.C.

Este seguro nace con el fin de conceder a los asegurados unas indemnizaciones que puedan ser ajustadas a los importes indicados abajo, deduciéndose la responsabilidad legal de asegurar las acciones relativas a los accidentes físicos o de enfermedades (con resultado de muerte o no) a las personas, y/o daños materiales causados por cualquier accidente producido en el periodo de validez de cualquier carné emitido durante el periodo cubierto por la póliza, mientras que el asegurado hace camping, caravaning o reside en alquiler u hotel fuera de su domicilio habitual, y comprendiendo el periodo que va desde la salida del domicilio, la estancia hasta la vuelta a su residencia habitual. El asegurado está definido como todo miembro de una sección de camping de clubes o de federaciones afiliadas a la Federación Internacional de Camping y Caravaning (F.I.C.C.), titulares de un Carnet de Camping internacional válido, y comprende a todas las personas que viajan con él o ella en el mismo vehículo privado durante la duración del camping. El número de personas aseguradas no puede pasar de 11 por carnet. Es notorio y conveniente igualmente que, mientras que la póliza autoriza hasta 11 personas viajar en el mismo vehículo privado, los grupos de ciclistas que no excedan tampoco de 11, viajando juntos, en el mismo grupo y siguiendo el mismo itinerario, estarán cubiertos por el seguro como si viajaran en el mismo vehículo privado. Por otra parte, cuando un titular debe dejar temporalmente a sus acompañantes, para volver a su domicilio durante el periodo de validez del seguro, puede dejar el carnet al cuidado de sus acompañantes, conservando éste la misma validez que si el titular estuviera presente. Está
convenido expresamente que los miembros de otras secciones de camping
afiliados a la F.I.C.C. serán considerados como terceros en el
marco de las indemnizaciones previstas en la presente póliza. El seguro cubre periodos de tiempo coincidentes con años naturales. res decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año, y comprende estos dos días. Este periodo será siempre prolongado de manera que cubra doce meses a partir de la fecha en la que el carnet de Camping Internacional esté emitido (indicado en la fecha de expiración (“expiry date”) del carné de la C.C.I. Todo percance será tratado según las cláusulas del contrato en vigor del año en el que el carnet haya sido emitido. TERRITORIO CUBIERTO Es válido en todo el mundo JURISDICCION Están
excluidos los Estados Unidos de América, Canadá, y todo
territorio bajo la legislación de estos dos países. La
presente póliza no cubre la responsabilidad de:
2. Lesiones corporales, enfermedad o daños materiales incurridos por cualquier persona durante el trabajo efectuado por cuenta del titular del carnet de camping Internacional en el marco de un contrato de trabajo o aprendizaje concluido con el titular del carnet de Camping Internacional. 3. Daños materiales ocasionados a los bienes detenidos, ocupados, confiados a la guarda o custodia del asegurado. 4. Todo acto malévolo cometido por los asegurados tales como:
5. La presente
póliza está sometida a las cláusula de exclusión
referente a la contaminación radioactiva y a los dispositivos
nucleares explosivos, según las condiciones siguientes:
6. Una franquicia de 100 CHF es de aplicación para cada demanda de indemnización en caso de residencia en alquiler o en hotel. EXTENSIÓN La presente póliza está expresamente entendida para cubrir la utilización por los asegurados de una tabla de windsurf o de cualquier embarcación no motorizada de menos de 5 metros de largo (ver nota (c) sobre indemnizaciones) La presente póliza está igualmente ampliada para incluir las autocaravanas motorizadas/autopropulsadas, a condición que la utilización de estos vehículos no requiera una cobertura de seguro según la legislación de circulación o una cobertura estatutaria. CONDICIONES Indemnizaciones El montante de las indemnizaciones no excederá de:
Costos y gastos Los asegurados convendría que pagaran los costos y gastos incurridos, con su consentimiento escrito, para la defensa relativa de cualquier reclamación hecha en las circunstancias descritas arriba, con la condición de, si se considera necesario para arreglar un siniestro, aportar una cantidad superior de la indemnización prevista en los términos del presente contrato, los asegurados no están obligados más que por un reglamento establecido en la misma proporción que el existente entre el montante de la indemnización prevista, en los términos del presente contrato por un siniestro, y el efectivamente entregado para dicho siniestro. Solicitudes de indemnizaciones Las solicitudes hasta 600 CHF, o equivalente en otras divisas, y relativas a daños materiales, pueden ser satisfechas por la Asociación o por el Agente de la Compañía en el país de la Asociación, sin que sea necesario comunicárselo a R.L. Davison and Co Ltd, pero teniendo siempre en cuenta la cláusula de no-contribución. Todas las solicitudes de indemnización que sobrepasen esta cantidad o que conlleven daños corporales o enfermedades, deben ser enviadas a R.L. Davison and Co Ltd, Bury House, 31, Bury Street, London, EC3A 5AH quien está habilitado para resolver las solicitudes de indemnización hasta un importe máximo de 1.000 libras esterlinas. La indemnización será cambiada a la divisa del país procedente de la demanda. Los asegurados se comprometen a notificar inmediatamente a la Asociación, por escrito y con detalle, de todo acontecimiento que pudiera dar lugar a una solicitud de indemnización en el marco de la presente póliza, así como a la recepción de toda opinión o solicitud de indemnización y de eventuales demandas que sean comprometedoras contra el miembro asegurado. El asegurado no puede aceptar ninguna responsabilidad, o proponer, o aceptar cualquier reglamento sin la autorización escrita de la Asociación o de la Compañía, la cual tiene los derechos de los asegurados para toda acción de indemnización o daños, la consideración de terceros, y será libre de actuar como considere oportuno en lo referente a negociaciones, procedimientos y extinción de la acción. El asegurado debe facilitar a la Compañía las informaciones y la asistencia que se le requiera. Este seguro no cubre las pérdidas o daños que, a pesar de la presente póliza, sean asegurados por otras pólizas existentes en el momento de la pérdida o el daño, con excepción del montante excedente, que deberá ser pagado en los términos de las otras pólizas. En el caso que un asegurado presente una demanda de indemnización sabiendo que es falsa, conforme en cuanto a la cantidad reclamada, o conforme de cualquier otra manera, la cobertura contractual concedida, será suprimida. Las aseguradoras se reservan el derecho de exigir una copia de la factura del camping, alquiler u hotel de toda la duración de la estancia. |